CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 01 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña Y adolescente, "POR MI IDENTIDAD" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YUTZUL y DEL VALLE ANGULO
MARQUEZ y ALCIBIADES PACHECO AVENDAÑO. venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.057.098; CC-91356390
respectivamente, padres de la niña se omite, de 01 año de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN MENSUAL POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.
800,00) A TRAVÉS DE DEPOSITOS BANCARIOS EN EL BANCO BICENTENARIO Y
COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE DICIEMBRE
POR LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS BoLíVARES (8s. 1.600,00) AMBOS
ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS. DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO -~
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de
lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2013-000683, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil