CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 01 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña Y adolescente, "POR MI IDENTIDAD" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARLOW JOVANNY DURAN y YESIKA
NATALI TRENO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.517.332; V-23.026.365, padres de los niños se omite de 06 y 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL
POR LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00) PAGADEROS
EN DOS PARTES SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) QUINCENALES A TRAVÉS
DE DEPOSITOS BANCARIOS y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS
BoLíVARES (8s. 2.400,00) AMBOS ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog.
Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, cERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2013-000689, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
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