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REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 10 de Octubre de 2013
203° Y 154°
Expediente N° MD11-J-2011-b01611
NARRATIVA
En fecha 08/11/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges JARA GUlA MARTIN
ELlEZER y DELGADO MONTlllA ElDA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.062.488 y V.-17.659.178
respectivamente, padres de los niños se omiten, de
10 Y 07 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio
YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON, INPREABOGADO N° 176.308, SOLICITARON
DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad
con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron
con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos ElDIMAR KAROLlNA y
ElEAZAR JEREMI, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO
DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, por cada hijo por un total de OCHOCIENTOS
OLlVARES (Bs. 800,00) y adicionales por ambos padres en los meses de Septiembre
y Diciembre, por la cantidad Mil SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00),
cantidades que serán entregadas directamente a la madre. En relación a la
CUSTODIA: de los niños se omiten será ejercida por
la madre, ciudadana ElDA CAROLINA DELGADO MONTlllA. En cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados
por los padres.
En fecha 12/12/2011 fue redistribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución dando cumplimiento a la Resolución Nro.
2011-0042 de fecha 06/07/2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia por constituidos desde la fecha 21/11/2011 los Tribunales Segundo y Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 20/12/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 23/05/2013, compareció el ciudadano MARTIN ELlEZER JARA GUlA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.062.488
asistido por la Abogado en ejercicio YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON,
INPREABOGADO N° 176.308, mediante escrito solicito se libre la Boleta de
Notificación de la ciudadana ElDA CAROLINA DELGADO MONTlllA, a los fines de la
Sentencia en la presente causa.
En fecha 08/10/2013, compareció la ciudadana ElDA CAROLINA DELGADO
DE JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-
13.062.488 asistida por la Abogado en ejercicio YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON,
INPREABOGADO N° 176.308, mediante escrito se dio por notificada y expreso estar
totalmente de acuerdo solicitando se declare la conversión en divorcio de la Separación
de Cuerpos y Bienes. .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL lAPSO lEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JARA GUlA MARTIN ELlEZER y DELGADO
MONTILLA ELDA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula
de Identidad Nros. V.-13.062.488y V.-17.659.178, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 110 del año
2002, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos concebidos en el
matrimonio, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00)
mensuales, por cada hijo por un total de OCHOCIENTOS OLlVARES (Bs. 800,00) Y los
Adicionales por ambos padres en los meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad
de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem. Así mismo expídanse dos (02) juegos de Copias
Certificadas de la Sentencia de la parte interesada Publíquese, regístrese la presente
sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la
presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013 Años 2030 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien.§uscribe La secretaria de este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de 1'0e:d,;acia:rL ustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anteriorJf-?~)fl~~Q¡¡.~t~Pp~~ fiel ~ exacta de sus originales, del
Expediente N° MD11-J-2011-00/H?•t-1~~:íbdo ae~t"7~ ermidad con el artículo 1 2 del
Código de procedimiento Civil
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