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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 11 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la FISCAlÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA
LA PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS,
alcanzado por los ciudadanos ANDRI GERMAN CARABALLO SALA y MILAGROS
YOSELlN GUILLEN FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-24.111.583; V-20.867.688, padre de los niños
se omiten , de 02 y 03 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN MENSUAL POR LA CANTIDAD OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.
800,00) A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LOS GASTOS DE ÚTILES y
UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARÁ LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así
MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS. DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación
y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO.• En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza
Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-H-2013-000734, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil