CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 11 de Octubre de 2.013
2030 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2013-000627
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 25/07/2013, suscrita por los
cónyuges HECTOR JOSE RAMIREZ y LUCY MERCEDES OQUENDO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-
11.717.952 Y V-12.839.078, respectivamente, padres de la adolescente DANIELA
JOSE, de 13 años de edad debidamente asistidos por el abogado en ejercicio
JUAN JOSE VALERO GALLARDO, INPREABOGADO N° 154.871. Visto el auto de
admisión de fecha 01/08/2013 dándosele el trámite de ley. El 25/09/2013 se
celebro la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria la cual no compareció la solicitante
LUCY MERCEDES OQUENDO, alegando que por razones de índole personal no
pudo asistir fijándose la misma para otra oportunidad. El día 09/10/2013 se celebro
la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria la cual comparecieron las partes HECTOR
JOSE RAMIREZ y LUCY MERCEDES OQUENDO venezolanos mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.717.952; V-12.839.078 exponiendo
el deseo de separarse voluntariamente y acordando en términos de Obligación de
Manutención declarándose Con Lugar la Solicitud de Divorcio. ESTE TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges HECTOR JOSE RAMIREZ Y LUCY
MERCEDES OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V.-11.717.952 y V--12.839.078, respectivamente, desde la fecha
31/07/1993, según Acta N° 03, expedida por la Prefectura de la Parroquia San
Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375
LOPNNA, EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MANUTENCiÓN de
la hija mencionada, se fija a cargo del padre, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs, 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta
personal de la Madre Nro. 0108-2421-4402-00139378 Y los adicionales en los
meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2.000,00). Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido
de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en
búsqueda del interés superior de la adolescente de autos. En cuanto a la
CUSTODIA del la adolescente se omite de 13 años de edad, queda
conferida a la madre, ciudadana LUCY MERCEDES OQUENDO. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los
once (11) días del mes de Octubre de 2.013. Años 2030 de la Independencia y
154° de la Federación. Diarícese yCúmplase. Quien suscribe
en mi carácter de secretar"a"1:lel-;es .~ ribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciad~n:~:dé!" es~~' ¿(jl cunscripción Judicial, CERTIFICO que
anteri~r traslado es c9Plá~;fi~JI}.Y"~~á'G~~•.;g~~s s origina.les, cursantes a, los folios del
Expediente MD11-J¡f913::B006?7, td~J>:::/t conformidad con el articulo 112 del
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