CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 11 de Octubre de 2.013
2030 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2013-000660
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 31/07/2013, suscrita por los
cónyuges LUIS EDUARDO ESTEVES PÉREZ y ZUDJAIDE COROMOTO OLlVERA DE
ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-
9.403.723 Y V-9.259.1 03, respectivamente, padres del adolescente y niños se omiten de 15, 10 Y 05 años de edad debidamente
asistidos por la abogada en ejercicio GAUDY GONZALEZ, INPREABOGADO N° 28.213.
Visto el auto de admisión de fecha 05/08/2013 dándose le el trámite de ley. El 10/10/2013
se celebro la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria la cual comparecieron las partes
ZUDJAIDE COROMOTO OLlVERA DE ESTEVEZ y LUIS EDUARDO ESTEVEZ PEREZ,
venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.259.1 03; V-
9.403.723; exponiendo el deseo de separarse voluntariamente y por revisado
minuciosamente las Instituciones Familiares acordadas en la solicitud declarándose Con
Lugar la Solicitud de Divorcio. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS EDUARDO ESTEVES
PÉREZ Y ZUDJAIDE COROMOTO OLlVERA DE ESTEVEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.403.723 y V--9.259.103,
respectivamente, desde la fecha 11/03/1986, según Acta N° 108, expedida por el Registro
Civil Principal Accidental del Estado Portuguesa, conforme el artículo 375 LOPNNA, EN
CUANTO AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MANUTENCiÓN de los hijos
mencionados, se fija a cargo del padre, la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs,
3.000,00) mensuales, la mensualidad será entregada por el padre LUIS EDUARDO
ESTEVES PÉREZ, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes por
mensualidades adelantadas a favor de los tres hijos y adicional mente en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLlVARES (8s. 6.000,00). Con
respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés
superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niños se omiten años de de 15, 10 Y 05 edad, queda
conferida a la madre, ciudadana ZUDJAIDE COROMOTO OLlVERA DE ESTEVEZ. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los once (11)
días del mes de Octubre de 2.013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CE~~F1E'O,",qll~ anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a 0$' fohos de" Expediente MD11-J-2013-000660, todo de
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conformidad con el artíc tó/1~12,dEW<3ó.díg9 de procedimiento Civil.
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