REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE U\ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERJ¡ INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 13de Octubre de 2013.
03 ° Y 154 °
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudas que lo acompañan suscrito por la
ciudadana DILlA DEL CARMEN SEPULVEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
11717591, madre de los niños se se omiten , de 09 y 08 años de
edad, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JAIMES, incoada contra el ciudadano
LEO NARDO RAFAEL VILLEGAS SIVIRA, venezolano, mayor de edad, C.I W V-11.189.844,
fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es
contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de
conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación del demandado LEONARDO RAFAEL VILLEGAS SIVIRA, venezolano, mayor de
edad, el W V-11.189844, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463
LOPNNA En cuanto a las pautas de OBLlGACION DE MANUTENCION, CUSTOD~
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado de
Institución Familiar donde se proveerá lo conducente,En atención a las facultades conferidas por '"
el artículo 191 del Código Civil Vigente este Tribunal Autoriza suficientemente a la ciudadana
DILlA DEL CARMEN SEPULVEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11717.591,
junto a sus hijos los niños se omiten , para habitar el inmueble
de su propiedad que les sirvió como domicilio conyugal ~bicado, en la urb La Rosaleda. calle
13. casa N° 31 del Municipio Barinas del Estado Barinas. EN CUANTO A LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS SOLICITADAS.se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo
conducente, Líbrense los recaudas correspondientes, Diarícese y Cúmplase Siguen firmas
ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la
Secretaria Quien suscribe La secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes él los tohos del Expediente MD11-V-20í3-000554.
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.