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REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de octubre de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000666
PARTES:
SAID ROBERTO ORTIZ HERNANDEZ
TAIRI JOHANNA RIVAS MONSALVE
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 01• de agosto de 2.013, los ciudadanos SAID ROBERTO ORTIZ
HERNANDEZ y TAIRI JOHANNA RIVAS MONSALVE, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nro. V-5.115.453 y
el cónyuge Nro V-12.496.072, de este domicilio, debidamente asistidos por el
Abogado en ejercicio HERMINIA YOLANDA ROJAS BASTIDAS, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.245, solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el
artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177
Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes contrajeron
matrimonio civil en fecha 07 de mayo de 2001, por ante la Prefectura de la
Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según Acta de
Matrimonio Nro. 31; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que
llevan por nombres y apellidos se omiten , de 18 Y 13 años de edad, alegaron que por mutuo acuerdo
decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de
cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni
posibilidad alguna de reconciliación, manifiestan no haber adquiridos bienes
comunes. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el
conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05 de agosto de 2.013, se le da
entrada y se admite la solicitud en la misma fecha de conformidad con lo
establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, librándose boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio
Público Abogada Ángela Rodríguez y en concordancia con el artículo 177,
parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se fijó audiencia de Jurisdicción
Voluntaria para el día de hoy, oportunidad en que la jueza luego de escuchar a
los solicitantes y de verificar lo establecido de mutuo acuerdo por las partes en
lo referente a las instituciones familiares procede a decidir la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de los hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUS TANCIA CIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,



DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges SAlO ROBERTO
ORTIZ HERNANOEZ y TAIRI JOHANNA RIVAS MONSALVE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nro. V-
5.115.453 y el cónyuge Nro V-12.496.072, desde la fecha 07-05-2001, según
Acta N° 31. conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
adolescentes y habidos en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(Bs.2.000,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (Bs. 3.000,00), y el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (Bs. 3.000.00) cantidades de dinero que deberán serán
depositados directamente a la cuenta personal de la madre de los
adolescentes de autos, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas
se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a
la CUSTODIA del adolescente se omite, queda conferida
a la madre TAIRI JOHANNA RIVAS MONSALVE. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. Se acuerda expedir copias certificadas a
las partes. En la ciudad de Barinas a los catorce días del mes de octubre del
2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de ley. Quien suscribe Mirta Briceño Briceño
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000666, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
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