CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 14 de Octubre de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2013-000678
Exp. N° MD11-J-2013-000678
ECF/ym
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 06/08/2013, suscrita por los
cónyuges ROBERT GIUSEPPE NIEVES GUTIERREZ y VIELKA ESTHER DIAZ PEREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.682.220 y
V-12.303.613, respectivamente, padres de las se omiten de 17 y 14 años de edad debidamente asistidos por el abogado en ejercicio
PEDRO PABLO GONZALEZ GUTIERREZ, INPREABOGADO N° 34.014. Visto el auto de
admisión de fecha 27/11/2012. Visto el Auto de Admisión de fecha 12/08/2013, dándose
el trámite de ley y vista la Acta de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha
11/10/2013 en la cual expresaron el deseo de Separarse Voluntariamente así mismo
informaron que no adquirieron Bienes que repartir y por revisado minuciosamente las
Instituciones Familiares los cuales satisfacen las necesidades integrales de las
adolescentes. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ROBERT GIUSEPPE NIEVES GUTIERREZ
Y VIELKA ESTHER DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V.-13.682.220 y V--12.303.613, respectivamente, desde la fecha
28/02/1996, según Acta N° 19, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de
Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, EN
CUANTO AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MANUTENCiÓN de las hijas
mencionadas, se fija a cargo del padre, por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES
(Bs, 700,00) mensuales, igualmente queda obligada la madre a aportar la misma cantidad
y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00) y con respecto a los Gastos
Extraordinarios ambos correrán en partes iguales. Con respecto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los
términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las adolescentes
de autos. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes se omiten de 17 y 14 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana VIELKA
ESTHER DIAZ PEREZ, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los catorce (14) días del Mes de Octubre de 2.013. Años 2030 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribo en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2013-000678, to ~- -nformidad con el artículo 112 del
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