REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
. Barinas, 15 de Octubre de 2013. 2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana SILVIA RAMONA
OROPEZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
6.642.292, actuando en su cualidad de Abuela Paterna, asistido en este acto por la DEFENSORA
PÚBLICA QUINTA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, Oídos los testigos DULCE MARIA FRANCO Y MARIA MARGARITA RANGEL
ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.109.353 y V-10.559.488; respectivamente,
los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Diga el testigo, si me conocen de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Diga el testigo, si conocieron en vida a los ciudadanos ANA CAROLINA BASTIDAS
LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- "
13.682.698 quien falleció el día 13/10/2012 a causa de Paro Respiratorio y al ciudadano DUGLAS
JOSE RONDON OROPEZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-16.177.157 quien falleció el día 04/09/2013 a causa de Paro Respiratorio
TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta, que sus Únicos y Universales Herederos son en su
orden RONDON BASTIDAS LUIS FERNANDO, JOSE DAVID y JESUS DANIEL. CUARTO Diga el
testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ANA CAROLINA BASTIDAS LEO N y DUGLAS JOSE
RONDON OROPEZA, fallecieron sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL SEGUNDO de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, de los Del Cujus ANA CAROLINA BASTIDAS LEO N Y DUGLAS JOSE RONDON
OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.682.698, V-16.177.157 a sus hijos los
adolescentes se omiten , de 15, 13
Y 12 años de edad, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
27.564.349, V-27.655.778, V-28.260.230, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-
000767, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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