CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 2 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EDDY MELO y
DANIEL GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V.-19.732.795 y V.-19.049.891, respectivamente,
padres de los niños se omiten de 09, 07 Y 01 años de edad
respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: LOS FINES DE SEMANA
SABADOS y DOMINGOS DESPUES DE LAS 8AM HASTA LAS 7PM Y
VACACIONES COMPARTIDAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPO DIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remí anse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
sequrvío el-:; Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del MD11-H-2013-000650, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. C

Exp. N° MD11-H-2013-000650
ECF Irs.-