REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 02 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges EllAS JOSUE
BLANCO PEREIRA Y ANDREA DE LA PAZ TORRES DE BLANCO, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-18.772.238 y V-23.038.865 respectivamente, padres del
niño se omite de 04 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado OSCAR MANUEL PÉREZ ARAUJO, en la que solicitan por
las razones en ellas vertidas, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y
el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:
SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ANDREA DE
LA PAZ TORRES DE BLANCO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del
padre para con el niño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00)
mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00), depositado en una Cuenta Corriente en el
Banco de Venezuela Nro. 0104-0136-44-013-6025155 a nombre de la madre. Queda
igualmente obligado elpadre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será
ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente
decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03
numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000657,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.