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REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 02 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano ROBERT
RAMIREZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.952.425, actuando en su cualidad de heredero, asistido en este acto por la abogada
EDITH MAYORQUIN, INPREABOGADO Nro. 134.477, Oídos los testigos DOLORES
PEÑA DE CADIS y ELEN ROEL RIVAS CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-9.181.058 y V-17.376.342; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Si conoció suficientemente de vista trato y comunicación al causante MOISES
RAMIRES MOLlNA. SEGUNDO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación
a los ciudadanos ROBERT RAMIREZ RIVAS, FRANCY CAROLINA RAMIREZ DE
CRISTANCHO, ROSBEL y RAMIREZ RIVAS y a la niña se omite . TERCERO: Si sabe y le consta que el de Cujus MOISES RAMIRES
MOLlNA, era nuestro padre, y no tuvo otro hijo ni reconocidos ni adoptivos. CUARTO Si
sabe y les consta que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus MOISES
RAMIRES MOLlNA son sus únicos hijos ROBERT RAMIREZ RIVAS, FRANCY CAROLINA
RAMIREZ DE CRISTANCHO, ROSBELY RAMIREZ RIVAS y a la niña se omite de 08 años de edad. QUINTO: Que el testigo de la razón fundada
de sus dichos. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MOISES RAMIRES MOLlNA, C.I. V-3.450.925
a sus hijos ROBERT RAMIREZ RIVAS, FRANCY CAROLINA RAMIREZ DE
CRISTANCHO, ROSBEL y RAMIREZ RIVAS y la se omite de 08 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza
Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-
J-2013-000713, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.

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