CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Octubre de 2013.
203 º Y 154 º
Vista la anterior solicitud de OTROS ASUNTOS CONTENCIOSOS Y recaudos acompañados,
suscrita por el abogado, Nicolás Ramirez en su carácter de abogado asistente del ciudadano
Fernando Alfredo Ramírez Garrido, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.994, quien es la
representante legal del adolescente se omite de 14 años de edad; no obstante para
proveer sobre la jurisdicción para conocer del asunto; es necesario resaltar el contenido del
artículo 71 del reglamento n° 1 de la ley orgánica de registro civil, el cual establece entre otras
cosas lo siguiente: Prohibición ... Los Registradores o Registradoras Civiles no podrán emitir
autorizaciones de traslado de cadáver, por corresponder su expedición al Ministerio con
competencia en materia de salud.
El Registrador o Registradora Civil deberá completar la información relativa a la inscripción
de la defunción, en el formato establecido para el traslado, suscrito por la autoridad
sanitaria correspondiente y presentado por el solicitante al momento de la declaración del
fallecimiento.
Ahora bien, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece:
"ta falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de
oficio, en cualquier estado e instancia del proceso ... "
Así las cosas, el Doctor Pedro Alí Zoppi en su obra "Cuestiones Previas y otros temas de
derecho Procesal" asienta: "la falta de jurisdicción de que tratan los artículos 6,59,346 Y 347
del Código de Procedimiento Civil, es la negación de la potestad de actuar o intervenir el
Poder Judicial de Venezuela, en algún asunto planteado ante cualquiera de sus órganos, es
declr, la falta de jurisdicción es la incapacidad o inhabilidad legal o absoluto para que
nuestro poder judicial conozca de determinados problemas que ameriten ser resueltos o
dirimidos, lo que puede ocurrir solamente en dos supuestos: 1 ° Cuando el asunto corresponde
a un Tribunal Extranjero; 2° Cuando corresponda a otro órgano o ente de la Administración
Pública Nacional".
Precisados lo anterior, ésta juzgadora determina que lo solicitado por el ciudadano Fernando
Alfredo Ramírez,en su condición de representante legal del adolescente Nicolás Ramírez, de
trasladar los restos de la extinta Rocío del Valle Riera Colmenares, para ser sepultados en el
cementerio Jardín Nuestra Señora del rosario del Real, es competencia exclusiva del Ministerio
con competencia en materia de salud; en consecuencia, éste Tribunal DECLARA LA FALTA DE
JURISDICCION para conocer de lo peticionado, por corresponder el asunto a la esfera de
atribuciones de un poder distinto del poder Judicial; en éste caso, corresponde conocer al
Ministerio con competencia en materia de salud, el cual es un órgano de la Administración
Pública Nacional. Y ASI SE DECIDE. DigJL&é:s;~-Y~liroplase.