REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 21 de Octubre de 2013. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el Abogado ALONSO RIVERO BRICEÑO, INPREABOGADO, Nro. 43.781, en beneficio de las ciudadanas GARCIA HURTADO MARIANA DEL CARMEN, madre del Cujus CARLOS LUIS GARCÍA y las ciudadanas las dos primeras, venezolanas, mayores de edad, GOMEZ RANGEL KAREN NAILETH, PARRA RANGEL GREISY NAZARETH, SE OMITE, y la última adolescente de 14 años de edad. Oídos los testigos DIANA CAROLINA SALAZAR BECERRA Y JESUS ANDRES FLORES LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.507.197 y V-16.217.075; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si los conocían suficientemente de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si conocían de vista, trato y comunicación a los Del Cujus FANNY ISOLINA RANGEL Y CARLOS LUIS GARCIA? TERCERO: Si sabe y le consta que NOSOTRAS GARCIA HURTADO MARIANA DEL CARMEN y las ciudadanas, GOMEZ RANGEL KAREN NAILETH, PARRA RANGEL GREISY NAZARETH Y SE OMITE, antes identificadas somos las Únicas y Universales Herederas de los Del Cujus FANNY ISOLINA RANGEL Y CARLOS LUIS GARCIA. CUARTO Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de Los Del Cujus FANNY ISOLINA RANGEL, C.I. V-9.548.736 Y CARLOS LUIS GARCIA, C.I. V-17.203.452 a sus hijas las ciudadanas las dos primeros, venezolanas, mayores de edad, GOMEZ RANGEL KAREN NAILETH, PARRA RANGEL GREISY NAZARETH, SE OMITE, y la última adolescente de 14 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000845, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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