REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Octubre de 2013
2032 y 1542
MD11-J-2013-000821/
Vista la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria de fecha 24/10/2013, en el presente expediente de CURATELA, en la cual la ciudadana GARCIAS PREZ AIDES DEL CARMEN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N2 V.12.202.919, con asistencia por la abogada Milagro Ramos, inpreabogado Nº 160.128; mediante el cual solicita a éste Tribunal, se le designe un CURADOR-AD-HOC a sus hijos se omiten de 17 y 12 años de edad y, dado a que en la referida audiencia, la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y, determina que están llenos los extremos de ley; toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de CURADOR-AD-HOC, realizado por la ciudadana PEREZ DE CARO ANOLINA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2 6.578.402; en consecuencia, éste Tribunal una vez juramentada previa aceptación del cargo; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada al cargo de CURADOR-AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos de los hermanos ALVAREZ GARCIAS. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y la devolución de los originales que cursan en autos. Cúmplase.