REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 29 de Octubre de 2013.
203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana Fiscal Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Ángela Rodríguez, en resguardo de los derechos y beneficios de la adolescente y niño se omiten , de 13 y 06 años de edad , Oídos los testigos CARMEN ELISA TORREALBA FERNÁNDEZ Y DIANA CRISTINA MONTILLA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.858.400 y V-13.947.480; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Digan los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana VANESKA ISABEL TORRES GHERSI y que la misma falleció en Barquisimeto del Estado Lara, el día 06 de Julio del año 2013. SEGUNDO: Que digan los testigos, si por el conocimiento que de dicho ciudadana dicen tener, saber y les consta, que la misma, en vida tuvo dos hijos. TERCERO: Que digan los testigos, si saben y les consta, que la ciudadana VANESKA ISABEL TORRES GHERSI, fue la madre del adolescente y niño se omiten, o tienen conocimiento de que dejo otros hijos que puedan participar en la Sucesión de dicha ciudadana. CUARTO Que los testigos den razón fundada en sus dichos. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Del Cujus VANESKA ISABEL TORRES GHERSI, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.627.567 a sus hijos la adolescente y niño se omiten, de 13 y 06 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000750, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.