CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Octubre de 2013.
203 o y 154 o
Vistos los términos del acuerdo de CUSTODIA JUDICIAL proveniente de la
Defensoría Pública Cuarta de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE ALEXIS RANGEL FLOREZ y MARIA ELENA
RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-18.970.524; E-
83.112.054 padres de la niña se omite , de 10 años de edad,
ACUERDAN: "QUE EL PADRE JOSE ALEXIS RANGEL FLOREZ , TENDRA LA
CUSTODIA DE SU HIJA, POR CONSIGUIENTE EL CONTACTO DIRECTO Y
CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO REQUIERE. LA MADRE
MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SU HIJA, GOZANDO DE UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del MD11-H-2013-000710 todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.