REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 03 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CELlNA
DEL CARMEN HUMBRIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-10.556.057, asistida en este acto por la DEFENSORA
PÚBLICA QUINTA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de concubina con cualidad
de heredera. Oídos los testigos FRANCISCA MARIA PEREZ y BARTOLO
GARCIA ESCALANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.823.310 y
V-11.192.243; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Diga el testigo si me conoce de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Diga el testigo si conoció en vida al ciudadano GUILLERMO JOSE
MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-8.555.409 y quien falleció el día 22-07-2013, causa INFARTO
AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA y quien era el padre de la
ciudadana ANMERY OSIIRIS MENDOZA TOVAR y LA ADOLESCENTE ISIS
NEFREIDY MENDOZA HUMBRIA, tal como consta en el Acta de Defunción.
TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que sus Únicos y Universales
Herederos, son en su orden la ciudadana ANMERY OSIIRIS MENDOZA TOVAR
y LA ADOLESCENTE se omite. CUARTO Diga el
testigo si sabe y le consta, que el ciudadano GUILLERMO JOSE MENDOZA, de
nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.
V-8.555.409, falleció sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL SEGUNDO
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUILLERMO JOSE MENDOZA, C.I.
V-8.555.409 A SUS HIJAS LA CIUDADANA ANMERY OSIIRIS MENDOZA
TOVAR y LA ADOLESCENTE se omite, de 17
años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.517.915 y V-
26.229.170. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del
Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-
000725, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.
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