REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Octubre de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges WLADIMIR ANTONIO BETANCOURT CHIQUITO
y FANNY MAYELA HERNANDEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-22.112.848; V-23.004.849 respectivamente, padres de los niños se omiten , de 03 Y 01 año de edad, debidamente asistidos por la
Abogada NANCY HERNANDEZ DELFIN, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES. de conformidad con las previsiones del artículo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se
presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en
acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la
que se estableció: ": ( ..... ) .. a parlir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el
contenido del arlículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la
Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ".
Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo ""'
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:En
relación a los niños se omiten queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana FANNY MAYELA HERNANDEZ ROA, en los términos previstos
en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se
establece a cargo del padre para con los niños por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s.
500,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.500,00), para cada uno, cantidades que serán entregadas a la madre, así
mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos
padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del
presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03
numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,
Secretaria de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000764, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.