REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 3 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JAVI ER JESUS
BETANCOURT LUNA y YAMILEX DEL VALLE QUEVEDO LANGO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.569.236 y V.-
10.485.905, respectivamente, padres del niño se omite, de 4 años de
edad, asistidos por la abogada en ejercicio YUDITH RONDON RONDON,
INPREABOGADO NRO. 135.802, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las
previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del
Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al
fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de
Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en
Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:
...... (omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es
necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo
cual se f1exibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es
la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una
rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de
garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación
al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que
no afecten el interés superior de la niño se omite, por lo que SE
DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes
que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por
cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación al niño se omitequeda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana YAMILEX DEL VALLE QUEVEDO LANGO en los términos previstos en
el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para su hijo, en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y respecto a sus adicionales
en el mes de septiembre la suma de, OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00)para gastos de útiles escolares, haciendo mención que dicha cantidad es
aumentada cada año al padre del menor, además lo correspondiente al mes de
diciembre por la suma de MIL BOLlVARES(Bs 1000,00) dejando por sentado que
cantída a a as esta ásuíetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos
por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del MD11-J-2013-
000793, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Jueza Segunda de Primera Instancia