CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 03 de Octubre de 2013
2030 Y 1540
Visto el Desistimiento de fecha 30/09/2013, inserta al folio 56, suscrito por el
ciudadano SIMON ANTONIO NADALEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad C.I Nro V.-12.837.927, asistido por los
Abogados CRISTCHE MENDOZA y JACKSON PAREDES, INPREABOGADO
Nros. 70.252 y 143.193, en contra de la ciudadana DENNY PEREZ RIVAS, C.1. Nro
V.-18.642.498, padres de los adolescentes y niño se omiten de 15,12 Y 05 años de edad, en la presente causa
de DIVORCIO CONTENCIOSO, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA
PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por
las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de ~
la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del
presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño. y de la
Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: la
Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-2013-000268, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
ECF/ym.-