REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO.i' DlelAL DE PROTECCION DEL NI - O, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE f
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEI_ ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA tNSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, (f3 de Octubre de 2013.
203 a y 1540
Vista la anterior demanda de REVISION DE BLlGACION DE MANUTENCION
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susc=tos por !a ciudadana II1ILi\GROS DEL VA.U GARCIA MONCJ\DA, venezolana
mayor de e ad, i ul r de la cédula de identidad pe sonal N° V-15073144, madre de
los adolescentes FREDD ,lI,NTOr'-JIO y Cí-\f=(t OS ENRIQUE OBERTO GARCIA,
debidamente asistida por los abogados ARNOLOO ALARCON PE:ÑA, incoada contra
el ciudadano FREDDY ANTONIO OBERTO MOLlNA, C.I N° V-11.708986, por cuanto
la demandante MILAGROS DEL VALLE GARCIA MONCADA, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-15.073.144, r adre y Cus odiadora de los adolescentes se omiten" se e Icuentra do ,iciliada en el
Municipio Bolívar del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha
30/0;í2009 dictada por S' la PI na del TRIBUNAL SUPREMO Ue JUSTICIA que
dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente "Los
Tribunales de Munici12.io dela _C;irC2l!J7sg]Q_ción Judicial del Estado Barinas, que en
virtud de su competencia territoria!conozcan de causas de Obligación de
Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo
de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Lev Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas V Apolescentes en otras ciudades o municj¡;;ioscLr¿j
Estado Bennes", resulta forzoso conforme a las previsiones del articulo 453 OPNNA
en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según ta cual a los
Muru ipios Foráneo' se es ma tiene la comp tencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiér dose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA. COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado del Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la
residencia de los adolescentes se omiten se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natura!
para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justic¡a accesible,
imparcial, pronta y' oportuna en bene icio del interés Superior do los niños
mencionados, cuyo domicilio e encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE
DECIDE. Déjese tran currir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia
Oiarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Cabeza y la Secretaria En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretana
Quien suscribe, en mi cara cter e secretaria de la Sala de Juicio del rircu¡tc ucic.a'
de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Ctrcunscnp C,Or) .Jud.crat.
CERTIF!CO que anterior traslado es e ia fiel/exacta do sus oriqinal -::~ cursantes á
los folios del Expediente 1 -V-201 00 45, o de conformidad con el articulo
112 del Código de procedir iento Civil
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Exp o MO'¡ 1-V-2013-000545