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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Por revisada las Actas Procesales insertas en la presente causa se evidencia
que la ciudadana MARIA JOSÉ COLMENAREZ MOLlNA, estaba en Colocación Intra-
familiar en el hogar de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE RIVAS COLMENARES,
titular de la cédula de identidad Nro. V-16.189.086, como se demuestra al folio 23 y
hasta la presente fecha desde su abocamiento al 14/12/2010, a los fines del debido
proceso no hay más actuaciones y por evidenciada Partida de Nacimiento de la
ciudadana MARIA JOSÉ COLMENAREZ MOLlNA, de 19 años de edad en la
actualidad, nacida en fecha 04/03/1994 como consta al folio 03. Por cuanto la misma
Alcanzo la Mayoridad, de conformidad con el artículo 131 y 397-0 LOPN NA, se
declara el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.POR
HABER ALCANZADO LA MAYORIDAD LA PRENOMBRADA CIUDADANA Diarícese
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la ~
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
al Expediente TI1-C-2009-011759, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.