CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Octubre de 2013.
203 ° y 154 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CAMACHO GARCES JOSE ALIRIO V VILLEGAS MONTILLA MARIA FERNADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V¬18.225.748 y 23.004.648, respectivamente, padres de los niños se omiten , de 05 y 08, años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "en cuanto al régimen de convivencia familiar convinieron que el padre compartirá con los niños de la siguiente manera: los buscaría en la casa de la mama de los niños se omiten , los días domingo a las 9:00 am y los entregaría el mismo día domingo en la casa de la madre a las 6:00 pm, este régimen de convivencia familiar se establece cada (15) días convenimiento que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 8 385, 386,y 387 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolecente. Segundo: las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenio". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previos su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fe• a de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de est- ib al. Di ícese y Cúmplase.