CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 08 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CELlS
ALEXANDER RIVAS VALERO y MARIANGI MAYERLlNG ALEJO ZAMBRANO
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.259.230 y V-20.011.208, respectivamente, en su condición de padres de la niña
se omite de 09 años de edad, ACUERDAN "EL PADRE
BUSCARÁ A SU HIJA LOS DíAS MIERCOLES EN HORAS DE LA NOCHE Y LA
REINTEGRARÁ AL HOGAR MATERNO LOS DíAS LUNES A LAS SIETE (7:00 A.M.) DE
LA MAÑANA Y LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES
Y DECEMBRINAS SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, DíA DEL PADRE CON EL
PADRE, DíA DE LA MADRE CON LA MADRE. EL VEINTICUATRO (24) DE
DICIEMBRE Y EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE EL PADRE BUSCARA A SU
HIJO Y LO INCORPORARA EN HORAS DE LA TARDE." Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2013-000712,
todo de conformidad con el articu~'_:,~~di~O de procedimiento Civil