REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Octubre de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-2012-000149
NARRATIVA
En fecha 26/01/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MELlSSA DEL CARMEN
DELGADO CHINCHILLA Y EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-20A09.260
y V.-12.206.964 respectivamente, padres de la niña se omite, de 06 años
de edad, respectivamente, asistidos por el Abogado LlSANDRO AGUSTIN MOLlNA
MILlANI, INPREABOGADO Nro. 80.654. SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hija YESICA ALEXANDRA, concebida durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo de la
madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales cantidad
que se depositará en una cuenta de ahorros que aperturará el padre en beneficio de los
niños y posteriormente se lo indicará a la madre, los depósitos se harán los primeros
cinco (05) días de cada mes y adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre, por la
cantidad SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) en relación a la CUSTODIA: de la
niña se omite , será ejercida por el padre ciudadano EDGAR
ALEXANDER CONTRERAS RANGEL. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 02/02/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 23/09/2013, compareció el ciudadano EDGAR ALEXANDER
CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V.-12.306.964 asistido por el Abogado en ejercicio LlSANDRO AGUSTIN MOLlNA
MILlANI, INPREABOGADO N° 80.654, Y mediante escrito solicito se declare la
conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y se libro Boleta de
Notificación a la ciudadana MELlSSA DEL CARMEN DELGADO CHINCHILLA.
En fecha 04/10/2013, el alguacil de este Tribunal ciudadano HEBER TORRES,
consigno Boleta de Notificación de la ciudadana MELlSSA DEL CARMEN DELGADO
CHINCHILLA, debidamente firmada con resultado positivo quedando notificada en la
presente causa.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron 10$ requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
ese e causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MELlSSA DEL CARMEN DELGADO
CHINCHILLA Y EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-20.409.260 y V.- 12.206.964,
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía,
según Acta N° 135, del año 2011, contraído por ante el Registro Civil Municipal del
Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y
ADICIONALES, en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales
y en los meses de Septiembre y Diciembre, será por la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la
presente solicitud 02/02/2012, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Así mismo expídanse tres
(03) juegos de Copias Certificadas a solicitud de la parte interesada como consta al
folio 09 en la presente causa
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2013 Años 203° de la
Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Val,le Cabeza Fandiño y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del
Expediente N° MD11-J-2012-000149, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil. ~~•r1r~/:•