CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 08 de octubre de 2.013
2030 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2013-000569
Vista la anterior solicitud de Di~rcio 185-A de fecha 17/07/2013, suscrita por los
ciudadanos YONNY RAFAELCARRILLO OJEDA y ELDA MARY MARTINEZ DURAN,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros. V-11.709.783 y V-12.839.450,
respectivamente, padres de las niñas se omiten de 10 y 6 años de edad respectivamente, y de la ciudadana
MARYORI YOBEXI CARRILLO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 24.748.026, asistidos por la abogado MARIA FERNANDA PEREZ
OJEDA, INPREABOGADO NRO. 180.123. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria
de fecha 08/10/2013, cursante a los folios 17 Y 18 de la presente causa, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: YONNY RAFAELCARRILLO OJEDA Y ELDA MARY
MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros. V-11.709.783 y V-
12.839.450, respectivamente, desde la fecha 28/12/1992, según Acta N° 207, expedida
por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado
Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs, 1000,00) mensuales, en el mes de Agosto, y en el
mes de Diciembre, suministrará adicionalmente la cantidad de MIL OCHOCIENTOS
(Bs. 1800,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre deberá
aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. será
ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres,
en búsqueda del interés superior de la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de las
niñas se omiten , queda
conferida a la madre, ciudadana ELDA MARY MARTINEZ DURAN. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (08) días del
mes de Octubre de 2.013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz
Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000569, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.