REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 08 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana FLORANGEL HA YDEE
MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
20.100.989, actuando en su cualidad de concubina, asistida en este acto por la abogada MIREYA
VIRGINIA MORENO ZULUAGA, INPREABOGADO Nro. 181.091, Oídos los testigos MARINA
CARDENAS YARURO y LINO ENRIQUE NIETO L1ENDO, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-9.194.542 y V-4.926.512; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Sobre
generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDRID
MANUEL CONTRERAS CARDENAS, quien fuera venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-17.205.639 y de este domicilio. TERCERO: Si conocen de vista, trato y
comunicación a los niños, venezolanos, menores de edad, CONTRERAS MORENO JULIO CESAR,
CESAR MANUEL, CONTRERAS BRAVO JUNIOR MANUEL Y ANDRID MANUEL, domiciliados en ~
esta Ciudad de Barinas. CUARTO Si saben y les consta que los herederos legítimos del
mencionado difunto Del Cujus son los niños s omiten por ser hijos del hoy
occiso. QUINTO: Si saben y les consta que el ciudadano ANDRID MANUEL CONTRERAS
CARDENAS, antes identificado falleció el día once (11) de Septiembre de 2013, en la Avenida
Cuatricentenaria siendo víctima de homicidio de la Ciudad de Barinas. SEXTO: Si saben y les
consta que el ciudadano MANUEL CONTRERAS CARDENAS, no tuvo hijos adoptivos, ni otros
herederos legítimos. SEPTIMO: Los testigos darán razón fundada de sus dichos. Este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANDRID MANUEL CONTRERAS
CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.205.639 a sus hijos se omiten DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-000746, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento