REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VE,NEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑU, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 01 de Octubre de 2013.-
203° Y 154°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 26/09/2013, diligencia en la cual Adolescente se omite, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.399.130 de 17 años de edad,
asistida en este acto por la abogado MARISOL D' AMICO, Defensora Pública Quinta con
Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso:
"Ciudadana Jueza consigno en este acto presupuesto por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA BOLlVARES (Bs. 1.480,00) para la compra de un ROUTER TP-LlNK para mi
computadora". Se acuerda agregar. Por cuanto el dinero solicitado es mayor que los haberes que se
encuentran bajo la administración de este Tribunal en beneficio de la Adolescente se omite, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.399.130
de 17 años de edad. Por vista diligencia de fecha 17/10/2007 la cual riela al folio N° 85, mediante la
cual la ciudadana YURIMAR ANDREA BRICEÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N° V-20.101.947, manifestó al Tribunal que alcanzó su mayoridad y su
renuncia a retirar la cuota parte que le correspondía, ya que, seguía viviendo bajo el techo de su
madre y era mas beneficiosa de la manera en que se estaba retirando o sea de forma mensual
permanente. De conformidad con los artículos 30 y 85 LOPNNA, se ordena PRIMERO: A la Oficina
de Control de Consignaciones, la entrega de la totalidad de los haberes en beneficio de la
Adolescente se omite y Cancelar la Cuenta de ahorros.
SEGUNDO:El Cese del Procedimiento y el archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO:Oficiar al gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle
se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YOLANDA COROMOTO ALVARADO
DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.656.124, por el
total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-94-
0010156482 la cual esta a nombre de este Tribunal y de la Adolescente se omitey CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO:EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 119
del Expediente TI1-3-2002-002858, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-3-2002-002858
DVG/jt