CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 10 de Octubre de 2013

203º Y 154 s

EXPEDIENTE MDll-J-2013-000693

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCiÓN VOLUNTARIA/DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL

Siendo el día (10/10/2013) y la hora (2:30 P.M.) oportunidad fijada PARA DAR INICIO A LA AUDIENCIA
DE JURISDICCiÓN VOLUNTARIA en la presente causa de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, se hicieron
presentes en la sala de audiencia de este tribunal por el alguacilazgo (UNIDAD DE CORREO INTERNO)
las partes comparecientes personalmente los solicitantes ciudadanos JUAQUIN JESUS CAMACHO y
MARIA ELENA AVILA, titulares de las cédulas de identidad NQ 4.261.108 Y NQ 6.591.064; asistidos en
éste acto por la abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad CI NQ
4.263.800 inpreabogado NQ 191.331. POR LO QUE INICIO LA MISMA CONFORME SE PRECEPTUA EN EL
ARTICULO 177 parágrafo segundo {(gil y 512 LOPNNA, En tal sentido se le concede el derecho de palabra
a los solicitantes quiénes manifestaron al Tribunal: por múltiples desavenencias surgidas en el curso de
la vida conyugal hemos decidido separarnos voluntariamente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 185-A del Código Civil; solicitamos además, se admita conforme a derecho la presente solicitud
y se dicte el decreto conforme a lo expuesto en el libelo, es todo. En éste sentido, el Tribunal, una vez
oída las exposiciones de los solicitantes, revisado minuciosamente las instituciones familiares en
beneficio del adolescente se omite de 15 años de edad. En consecuencia, éste
Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON
LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A de los ciudadanos JUAQUIN JESUS CAMACHO y MARIA ELENA
AVILA, titulares de las cédulas de identidad NQ 4.261.108 Y NQ 6.591.064; de conformidad con lo
establecido en el artículo 185-A del Código Civil y 365 Lopnna.; en tal sentido, en este mismo acto, el
Tribunal procederá a dictar sentencia conforme a lo expuesto por las partes. Se reserva el lapso legal
de 5 días para dictar sentencia. Es todo, se firmó y se leyó, siendo las 2:30 pm. SIGUEN FIRMA
DE LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICANDO QUE LO ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINA'=E-S,~~' SANTES EN EL EXPEDIENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO ' C ~K(J\CEgl .. 1'\ :1m',1SI,,~ CIVIL.
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