REPÚBLICA BOLlVI;\RIANA DE VEr~EZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN jUD,!CIALDEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO dE RRIMERA INSTANCL~ DE
SUSTANCIACIÓN, MÉDL~CIÓN y EJECUCiÓN
"t
Barinas, 1 O d~bctubre de 2013
. 20~?¡y 1540
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De la revisión detallada de las actas'jprccesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del CP.C, pat!a decidir la presente demanda de CUSTODIA,
suscrita por el ciudadano NORBERTO MA UEL',RODR!GUEZ CASTRO, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro"jV,-17.767222, actuando en representación de su
hijo se omiten de 10 años de edad, en contra de la ciudadana
YELlANA RANYEL Y PERALES ESCALONA~ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nro. V,-20.239A57, asistido por la Defensora Pública Primera, ABOG KALlDIA
SANTANDER, y por cuanto la última actuación de la parte actora obra al folio 01 con la
presentación de la demanda, en fecha 26/09/l005, habiendo trascurrido hasta la presente fecha
ocho (08) años, y catorce (14) días, SIN OT~p ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA
DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunalvl ercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Pro ección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE•,LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA' PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso ;.Y A}SI SE DECI DE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda
Instancia se extingue p r el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Ofljisis),."
Se advierte que para volver a intentcti laacción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el trari~curso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expidanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.

Dada, firmada y sellada en la sala de. ~espacho de la Juez Tercera de Primera instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ;rrotección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, In' la ciudad de Barinas a los Diez (10) dias del
mes de ctubre del 2013. Años 2030 de 1~~lnGlependencia y 1540 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de p~~.rme'ra Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la S7ecretaria En la misma fecha se libraron copias
.,
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegilple de la Secretaria, Quien suscribe La secretaria
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente -C-2005-005822, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de~rocedim&e /.. 'WiARI44'4