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REPÚBLICA BOLlVARIAN.A DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA NSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EjECUCiÓN
Barinas, 11 de Octubre de 2013
2030 Y 1540
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente demanda de INQUISICiÓN DE
PATERNIDAD,suscrita por la ciudadana CARMEN EMILlA VILLA HERNANDEZ. venezolana
mayor de edad, C.I N° V-16.635.854, en su condición de madre y representante legal de la
adolescente se omite de 14 años de edad, asistida en este acto por
la defensora Pública Cuarta, ABOG. JUMARY BRICEÑO, en contra del ciudadano WILMER
MALDON!\DO MED .. 'O, ve, ezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro
V-12802.899, y por cuanto la última actuación de la parte actora obra al folio 13 con diligencia
de fecha 03/02/2011, habiendo trascurrido hasta !8 presente fecha dos (02) años, ocho (08)
meses y ocho (08) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA
PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CE E DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de comorrruoad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Proceda iento Civil según el cuaiToda
Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Ornisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perirnida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el articulo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expidanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecu oriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firma a y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Once (11) dias del
mes de Octubre del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg Dayana Vivas Guiza y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste Si~Jue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe La secretaria
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejec. .. ': ón de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel ~! en~t3 de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000345. todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp N° MD11-V-201 0-000345
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