REPÚBLlC¡'-\ BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDiCIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARI AS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTA C!ACIÓ ,MEDl.ACIÓN y EJECuClé)f'-J
Barinas, 11 de Octubre de 20'13
2030 Y 1540
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente demanda de CUSTQPIAsuscrita
por la ciudadana EUKARYS KATIUSKA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad,
CI N° V-22.093.483, en su condición de madre del niño se omite de 02 años de edad, asistida en este acto por la ABOG. C/'\RM[~ ALESIA
VASQUEZ DE SILVE 1, en contra del ciudadano MANUFL SALVADOR AGUIL ERA LEON,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4124.881, y por cuanto la
última actuación de la parte actora obra a los folios Oí al 03 con :a presentación de la demanda,
en fecha 27/01/2011, habiendo trascurrido hasta la presente fecha dos (02) años. nueve (09)
meses y catorce (14) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA
PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscnpción Judicial del
Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARiANA DE VENEZUt:: A y POR
AUTORIDAD DE LA LEY ECLARA PERIMIDA LA INSTAN lA ORDFNAND EN
COI-.JSEGUENCI" EL CESE DE EC.'TE PROCEDll\I1iENTú y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de contorrmdad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual "Toda
Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes. . (Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el articulo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena 18 ; iot.ficación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas 'f Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Once íí 1) oías del
mes de Octubre del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación. Sustanciacrón y
Ejecución Ab9. Dayana vivas Cuiza y Id Seu'.-;WI'Iú, ¡~'i la :.IISi'; . ¡,~V):• '.' ,"11'''' "up,,~:,
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Suslanciación y [JE::CL.~;::--; de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior lv.,¡ - ,es copia fiel y exacta ele sus
originales, cursantes a los folios del Expe iente MD11-V-2011-000064, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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