REPÚBLICA BOtlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BAf~iNAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA iNSTANCiA DF
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECuC¡úN
Barinas, 11 de Octubre de 2013
2030 Y 1540
Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución. dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dOS 1 riounales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del T;•:tU~l"! Tercero de
Mediación, Sustancíación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso
SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA.Asimismo, de la revisión detallada de las
actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente demanda de CUSTODIA suscrita por el ciudadano ORLANDO
6,LFREDO GALLARDQ, venezolano, mayor de edad, titular de la r:édu!a r1P !rlpntiri8o Nro V-
4.667.463, actuando en representación de sus hijos se omiten , hoy de 24, 18, 14, í 6, 21 Y 20 años de edad respectivamente en
contra de la ciudadana E LI DULCIDIA AGUIRRE GOMEZ, venezolana, ((loy01 de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. \/.-9.548.401, asistido por la Defensora Pública Primera,
ABOG. KALlDIA SANTANDER, y por cuanto la última actuación de la parte actora obra a los
folios 01 al 04 con la presentación de la demanda, en fecha 31/05/2005, habiendo trascurrido
hasta la presente fecha ocho (08) años, cuatro (04) días y once (11) días, SIN OTF~O ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección OP I linos Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas EN NOMPRI~ OE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUEU\ y POR AUTORIDAD DE Ll\ L Ev OJ=('!. ARA
PERIMID LA STA' lA O DENANDO EN CONSECUENCIA EL ceSE DE ESTE
PROCEDIMIENT y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el
proceso y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del
Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de
un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las cartee
(Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, debera la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 27 í del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expidanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera lnstancra
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Once (11) dias del
mes de Octubre del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación Siguen
firmas ilegibles de ia Juez Tercera de Primera lnSlú,;;:';;¿: ~L '.':', J_h.:: .. '. :~ '.' _. J._.' ~- J
Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la mlsm~echa se i.brarcn copias
certificadas de Ley Conste: Sique firma ilegible de la Secretaria ~it;n SUSCribe l a secretaria
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaciórl y EJ8CUCiO¡, de esta
Circunscripción Judicial CERTIFICO que anterior traslado ps ('OOIr1 ;..!,.~.\~. ':;:i.;~('Ip "lle;
Originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-~01j' ~~~ft::r.,!.t,DO de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento CIVil l&\<¡,.f;)'\~ II\NCI.q~:b.r. '1'
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