REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas. 11 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacno por ia Unidad oe Recepcion
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistnbución dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos T riounales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/'11/20'11 según oficio CJ -11-2772; a lOS fines del debido proceso
SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA.Asimismo de la revisión detallada ae las actas
procesales este Tribuna! de conformidad con las previsiones del articulo 269 Gc: e F' e para
decidir la presente demanda de CUSTODIA,suscrita por el ciudadano YOVANY ALEXI
MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.716.226, asistido por la abogada
MILAGROS PIETRI, INPREABOGADO NRO. 28251, en contra de la ciudadana KAREN
YUMEIRY RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-14.787.316, padres de los niños se omiten , de las dos primeras de 10 años y de 1 S anos 'ie edad
respectivamente, y por cuanto la última actuación de ia parte adora obra a lOS ichcs O: y 03,
con la presentación de la demanda en fecha 25/01/2007 habiendo trascurrido nasia la presente
fecha seis (06) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, SIN OTRO J--\CI O DL ifv1fJULSO
PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESAD/\, es e Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños. i'~lñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial de! Estado Barinas, EN NOM2RE DE LA
RÉPUBLlCA BOUV.ARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOF~IDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE O - ESTE
PROCEDIMIENTO Y El ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el
proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 de!
Código de Procedimiento Civil egún ei cual "Toda lnstancia se ex:t,ng;J:~ ¡.':~, ,:: t. .;!:s,:~" se (]~
un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes
(Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perirnida, deber a la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en e! 3r-:I':l,lo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, registrese la presente sentencia y expidanse las copias cernficaoas ae Ley.
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena 13 notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera eJe; ¡:¡I( _, e, .r.ctcncia
de Mediación, Su anciación y Ejecución de Protección de Niños. Niñ8S v /\Uolp.':l.>=,'tes dR la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los once C! 1 \ días de!
mes de Octubre del 2013. Años 203° de la Independencia y 1 ~4v ce ía r eueracró.: Sigl1e.~
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación '1
Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza. y la SecretariarEn la misma fecha se ubraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible eje la Secretaria Quien suscribe L;3 secrelana
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciccion y F;0c\~,:,rr' (le cc:t?
Circunscripción Judicial, CERTI~ICO que anterior trasla~e ":"::GURJ: f¡~! y exacta de sus
oriqinales, cursantes a los folios _ del Exped ,~()~t~~~/t; o..:~OO(U;¿9, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimie ':'~{~<'W'¡CI41\/.tO/~~,
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