REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE Nlr\JOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de Octubre de 2013
2030 Y 1540
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente solicitud de AUTORIZACION
REQUERIDA POR LOS PADRES,suscrita por los ciudadanos SHEILA DESIREE BARRERA
QUINTANILLA y EVER YOVANNY BRICEÑO PARRA, venezolanos, mayores de edad, CI
Nros V-16.071.989 y V-16.574.143, respectivamente, actuando en su condición de padres de
los niños se omiten , hoy de 06 y 02 años de
edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MERCEDES RIVAS RIVAS,
INPREABOGADO NRO 11.141, Y por cuanto la última actuación de los solicitantes obra al folio
01, con la presentación de la solicitud en fecha 23/05/2011, habiendo trascurrido hasta la
presente fecha dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el
proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del
Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de
un año sin h b rse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes ..
(Omisis)"

Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena !a notificación de la
parte actora. .
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Catorce (14) días del
mes Octubre del 2013 Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg
Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursant~s a los folios
___ del Expediente MD11-J-2011-000766, todo de conformidad con el artíc '.0 112 del
Código de procedimiento Civil
Exp. N° MD11-J-2011-000766
DVG/deyci.-