CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE! n\¡o S , NIÑAS y ADOL -SCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPC!ON JUDIClfil DEL ESTADO BARIt-~AS
TR!BU AL . EF~CERO D .; PRIMERA. ¡NSTA1\JCiA DE
M =DIAC! ' N, SUSTANC!!\C1ÓN Y [,j[:'CUCIÓ
Barinas,14 de Octubre de 2.013
2'03° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2013-000693
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 08/08/20'13, suscrita pcr los
ciudadanos JUAQUI N ,JEUSU CAMACHO Y MARIA ELENA AVILA venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V-4.261. 1 08 yV-6.591 064, respectivamente, padres de
MARIEL MILEIDY CAMACHO AVILA (mayor de edad) y del adolescente SE OMITE de 15 años de edad, asistidos por el abogado CARLOS
ALBERTO GONZALEZ RIVERO, INPREABOGADO NRO 191.331. Vista la Audiencia
de Jurisdicción Voluntaria de fecha 10/10/2013, cursante al folio 15 de la presente
causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTAN IACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTIC!A EN NOMBRE DE LA.
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE [_A. LEY.
DECLARA CO LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JUAQUIN JESUS CAMACHO y MARIA
ELENA AVILA, venezolanos, mayores de edad, c.i Nros. V-4261. 1 08 Y V-6591 064,
respectivamente, desde la fecha 22/12/1987, según Acta N° 299, expedida por la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado 8arinas.
conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente abido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de
OCHOCIENTOS BOUVARES (Bs, 800,00) mensuales, y adicionalmente en los meses
de Agosto y Diciembre, el padre apor ará la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,(0), los cuales serán depositados (,:;('1 cuenta bancar.a que la
madre deberá aperturar a tal fin Con respecte al g~gJM~NDE CONVIVENCIA
FAMILIAR,será ejercido. de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados
por los padres, en búsqueda del interés superior del adolescente de autos En cuanto a
la CUSTODIAdel adolescente SE OMITE, de í 5 años de
edad, queda conferida a la madre, ciudadana MARI/~ ELE!\.LA. 1::" V!LA Con ¡C;;J8sto a la
PATRIA POTFS AD: Está será cumplida por ambos pau: es -ªE LJ Cl-=-"it:;~l,¿uEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a íos ( ) di' s deí
mes de Octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 1540 de: la Federación
Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog Dayana Vivas
y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciacíón y Ejecu'''' n de esta Circunscripción Judicial
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y xacta de sus originales, cursantes a
los folios __ del Expediente MD11-,J-2013-000693, tod e conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil ~~\.\\fARIA¡¡/4

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Exp. N° MD11-J-2013-000693
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