REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CiHCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 14 de Octubre de 2013
2030 Y 1540
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del CP.C, para decidir la presente demanda de IMPUGNACION DE
RECNOCIMIENTO,suscrita por el ciudadano MAURICIO VELASQUEZ ECHEVERRI,
venezolano, mayor de edad, CI Nro V-14663017, asistidos en este acto por el Abogado JOSE
LUBIN VIELMA VIELMA, y por cuanto la última actuación de la parte actora obra al folio 45, con
diligencia de fecha 28/05/2012, habiendo trascurrido hasta la presente fecha un (01) año, cuatro
(04) meses y dieciséis (16) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA
DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual "Toda
Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes........... (Ornisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el articulo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Catorce (14) días del
mes Octubre del 2013. Años 2030 de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución Abg
Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-V-2010-000351, todo de conformi a _16 ~€; artículo 112 del