REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NiÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 14 de Octubre de 2013
203° Y 154°

Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación corno Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso
SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA.Asimismo de la revisión detallada de las actas
procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para
decidir la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
suscrita por el ciudadano JESUS LlSANDER SOAZO ALVINO, venezolano, mayor de edad, el
N° V-17.766.164, asistido por la Fiscal del Ministerio Público. ABOG ANGELA MARIA
RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MILAGROS COROMOTO RIVAS ARAUJO,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-23.031.983, padres de la
niña se omite , de 09 años de edad, y por cuanto la última actuación
de la parte actora obra a los folios 01 al 03, con la presentación de la demanda en fecha
07/12/2006, habiendo trascurrido hasta la presente fecha seis (06) años, diez (10) meses y siete
(07) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual "Toda
Instancia se extingue por 'el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Ornisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Catorce (14) días del
mes de Octubre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, SId ~~ ciación y
Ejecución Abg Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria En{tla misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanc~~.GiC} '-y""~ecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTI~ICO que anterior traslado e;,,,J~pj~~rD~e acta de sus
Originales, cursantes a los folos del Expediente 'j~t1'~~~G.Q5 ~~~9'~). todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento C/~, ~;;-':;f'5"' ~~?~"~'~':,:\\
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