REPÚBLICA BOLlVARiANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECC!ON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TI=<'iBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANC!A DE
SUSTA.NC!i\CIÓN, MEDIACiÓN y EJECUC!ÓN

Barinas, 14 de Octubre de 2013
2030 Y 1540

Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia t;i i sesión de fecha 1 Oí1 '!/20'j 1 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso
SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA Asimismo de la revisión detallada de las actas
procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 de! CPC. para
decidir la presente DEMANDA LABORAL,suscrita por la ciudadana CARMEN RAMONA
HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11 186.280, en su condición de
representante legal del adolescente se omiten (hoy mayor de
edad) asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARCHILA, INPREABOGADO NRO 36.101,
Y por cuanto se evidencia que la presente causa fue redistribuida a este Tribunal Tercero, en
fecha 09/12/2011, sin que la parte actora impulsare la misma, trascurrido hasta la presente
fecha un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el
proceso y AS! SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de
un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las palies.
(Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y penrnida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso ejE;! tiempo previsto en el articulo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos '
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expidanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada !a presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas 2 los Catorce ,:14) días de!
mes de Octubre del 2013, Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe La secretaria
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es co.p;i v -exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente T <..~~Q6)J7~~~~ . O todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimientc Civ ~':;' <,.'I."s:> .••. ~S\AN{/4 ,'" '!:.,.v L~,
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