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REP BLlCA BOLf ARIA A DE VE EZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, J5de Octubre de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-2011-000079
NARRATIVA
En fecha 21/01/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CIRILO ALEXANDER SAJAJU
CAMEJO y YULMARY DEL CARMEN RANGEL MOL/NA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-15.349.860 y V-14662621, respectivamente,
padres del niño SE OMITE de 06 años de edad. asistidos por la
abogada en ejercicio TIBISAY GUEVARA CHACIN, INPREABOGAOO N° 84927,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con
las previsiones del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con su hijo DAVID ALEXANDER SAJAJU RANGEL, habido durante
el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la
cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs 600,00). En relación a la
CUSTODIA:del niño SE OMITE, será ejercida por la madre,
ciudadana YULMARY DEL CARMEN R)'.,NGEL MOLlNA En cuanto al RECIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente e!"'! los té.m.nos ú~.): (i~~..;~ 1-"0 'v~
padres.
En fecha 31/01/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de MediaCión,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud decretó la
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y dictó despacho saneador
En fecha 12/12/2011, la causa fue redistribuida, correspondiendo el conocimiento de la
misma al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
En fecha 07/02/2012 este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa
En fecha 15/05/2013, compareció la ciudadana YUUJlARY DEL CARMCN Rf,NGEL
MOLlNA, Cédula de Identidad Nro V.-14.662.621, asistida por la abogada en ejercicio TiBiSAY
GUEVARA CHACIN, !NPREABOGAOO N° 84927, y mediante diligencia sof.citó s., )é;c..iélre la
conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos
En fecha 20/05/2013 este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación al
ciudadano CIRILO ALEXANDER SAJAJU CAMEJO, la cual fue consignada en fecha
17/07/2013, debidamente cumplida
En fecha 30/07/2013, este Tribunal mediante auto instó a las partes a dar cumplimiento
al despacho saneador dictado en fecha 31/01/2011, a fin de dictar sentencia definitiva
En fecha 10/10/2013, CIRILO ALEXAND_ER__ ~~~J~._C:::UvL~JJ.¿ __ .i~ U(J.\'i':\~' ~ 0L_-c
CARMEf\J RANGEL MOLlNA, venezolanos, mayores de edad, titulares oe 1;; Cédula de
Identidad Nros. V.-15.349.860 y V.-14662621, respectivamente, asistidos por la abogada en
ejercicio TIBISAY GUEVARA CHACIN, INPREABOGADO N° 84.927, Y median e diligenCia
subsanaron despacho saneador, acordando voluntariamente las cantidades por concepto de
Obligación de Manutención, y los adicionales correspondientes a los meses de Septiembre y
Diciembre.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procesales, partida de matrimonio de los cónyuges
se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, J11 al interés
superior del niño involucrado


DISPOSITIVA
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del CPC
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mernación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bouvanana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVt::RSIÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CIRILO ALEXANDER SAJAJU CAMEJO y YULMARY
DEL CARMEN RANGEL MOLlNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
Identidad i\Jros \/-15.349860 y \/.-14.662621, respectivamente QUED.ANDC .QI~UEL TO EL
VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 119, del año 2006 contraído por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del hijo habid e el matnrnoruo, en id canuoao ce MIL
BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales, y los Adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos
que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas
se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones qurrúrqicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el articulo 365 ejusdern En
relación a la CUSTODIA:del niño SE OMITE , será ejercida por la
madre, ciudadana YULMARY DEL CARMEN RANGEL MOLlNA. En cuanto al BF::GIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expfdansc las copias ~C!-j¡f;::"r!~C' .íe Ley
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en !a ciudad de Barinas a los (ib ) días del mes
de Octubre de 2013. Años 202° de la Independencia y 1540 de la Federacibn Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y EJeCUCión Abg
Dayana Vivas y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certiñcacas de Ley Conste
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N° MD11-J-2011-
000079, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil
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