REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VE-:NEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NiÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, ¡5de Octubre de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-2011-000832
NARRATIVA
En fecha 02/06/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges MARIA DE LOS ANGELES
PADRON MARTINEZ y JHOSEP MAURICIO BENITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-17.661.584 y V.-17660.239,
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 07 años de
edad, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EZEQUIEL GARRIDO, INPREABOGADO Nro
151.795, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo CHRISTOPHER DAVID
PADRON BENITEZ, habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN Fijar a cargo de los padres de la siguiente manera: El padre aportara la
cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLlVARES (Bs 614,00) mensuales, y en el mes de
Septiembre, para gastos escolares, la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) yen
el mes de Diciembre, para gastos navideños, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs 1 000,00) En
relación a la CUSTODiAdel niño SE OMITE, será ejercida
por la madre, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PADRON MARTINEZ En cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres
En fecha 13/06/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución admitió la causa y dicto despacho saneador
En fecha 12/12/2011, fue redistribuida la causa a este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
En fecha 25/06/2012, comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOSAN§ELE$.
PADRON MARTlr\lEZ y JHOSEP MAURICIO BENITEZ RODRIC;UEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17661.584 y V-17660239,
respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EZEQU!EL GARRIDO
INPREABOGADO Nro 151.795, y mediante diligencia subsanaron el despacho saneador de
fecha 25/06/2012. .
En fecha 08/08/2013, este Tribunal dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes y
estableció el Régimen Familiar en beneficio del niño CHRISTOPHER DAVID PADRON
BENITEZ.
En fecha 13/08/2013, compareció el ciudadano JHOSEP MAURICIO BENITEZ
RODRIGUEZ asistido por el abogado en ejercicio JOSE EZEQUIEL GARRIDO,
INPREABOGADO Nro 151.795, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la
Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 17/09/2013, mediante auto el Tribunal instó al solicitante a consignar dirección
de la cónyuge a los fines de la notificación de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes
En fecha 10/10/2013, compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PADRON
MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de
Cuerpos.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
,
De la revisión detallada de las actas procesales, partida de ma rimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron los requisitos del articulo 189 del Código Civil, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
suoerior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del c.pe

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PADRON MARTINEZ y
JHOSEP MAURICIO BENITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V.-17.661.584 y V.-17660.239, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, seqún Acta N° 151, del año 2005,
contraído por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención, en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE
BOLlVARES (Bs. 614,00) mensuales, y en el mes de Septiembre, para gastos escolares, la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) y en el mes de Diciernb e, para gastos
navideños, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán
en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el articulo 374 ibidem, asi como que estará además
obligados ambos padres a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el articulo 365 ejusdem. En relación a
la CUSTODIA: del niño SE OMITE, será ejercida por la madre,
ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PADRON MARTINEZ. En cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (¡5) días del mes
de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg
DA YANA VIVAS Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del
Expediente N° MD11-J-2011-000832, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.











Exp N° MD11-J-2011-000832
DVG/deyci.-