REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOÑ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRiPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARIf>.JAS
TRIBUNAL TERCEF~O DE PRIMERA !i'JST/"NCIA DE
MEDIACiON, SUSTANCiACION y EJECUCION
Barinas15 de Octubre de 20'13
(203° y '154°
Expediente N° M011-J-2012-000263


En fecha 23/02/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MEINAR YOLIBEL ALVARADO PEREZ Y JOSE DARIO GAMBOA ESCALANTE, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.933.815 y \j-9 987157
respectivamente, padres de los niños y adolescentes JOSMAR MEYSAIR, JOSDAR
MANUEL y JORDANA MICHELLE, de 15, 09 Y 02 años de edad, respectivamente,
asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA,
INPREABOGADO N° 134.641, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con sus hijos SE OMITEN , de 15,
09 Y 02 años de edad, respectivamente, habidos durante e! matrim nio, íos términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓNFijar a cargo del padre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y adicional, como bonificacrones
especiales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (8s. 3.000,00) En relación a la CUSTODIA: de los niños y adolescentes
SE OMITEN , de 15, 09 Y 02 años
de edad, respecti amente, será ejercida por la madre, ciudadana MEiNAR YOUBEL
ALVAR DO PEREZ. En cuanto al REGIMEN DECONVIVE[\JCi~:_.E~MiJJt~B.: será
Amplio. p eferiblernente en los términos acordados por los padres.
En fecha 29/02/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUEf~POS V BIENE_~
En fecha 19/09/2013, compareció el ciudadano JOSE DARIO GAMBOA
ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-
9.987.157 asistido por la abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ,
INPREABOGADO N° 65.838, Y mediante diligencia solicitó la conversión en' divorcio.
En fecha 24/09/2013, mediante auto este Tribunal acordó la notificación de la
ciudadana MEINAR YOLlBEL ALVARADO PEREZ, la cual fue consignada en fecha
28/10/2013, debidamente cumplida.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL. LAPSO LEGAl_; bajo las Siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procesales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del articulo 189 de! Códiqo
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la mora: y/o a las
buenas costumbres, ni al Interés superior de los niños y adolescentes involuc: CÁUOS
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del articulo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.PC.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de ia República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MEINAR YOLlBEL
ALVARADO PEREZ y JOSE DARIO GAMBOAJ:;§_~ALANTE, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.933.815 y V.-9987157
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía,
según Acta N° 149, del año 2000, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, en la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y adicional,
como bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y Dicrernbre, la cantidad
de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos: automáticos consecutivos que se verificarán en
la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé
el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA:
de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 15, 09 Y 02 años de edad, respectivamente, será ejercida por la madre,
ciudadana MEINAR YOLlBEL ALVARADO PEREZ. En cuanto al R¡;:GIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por
los padres.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Exo
G
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en 'ta ciudad de
Barinas a los (/5) días del mes de Octubre de 2013. Años 2030 de la independencia y
1540 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DAYANA
VIVAS Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacióri" y "Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, del Expediente N° MD'11-J-2012--000263, todo de conformidad conel artículo
112 del Código de procedimiento Civil n.\\VAflIA "'"
q,v. '11
,(,.~ :\\