PUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 15 de Octubre de 2013.-
203° Y 154°

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 10/10/2013, diligencia en la cual el ciudadano AURELlO LUIS ARIAS FALCI,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.868.125, asistido en este acto
por la abogado en ejercicio MARISELA FEBRES DE CARTA Y, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 19.381, expuso: "Solicito respetuosamente que el Tribunal actualice la correspondiente cuenta de
ahorros y emita cheque u orden de retiro de la totalidad del saldo, a los fines de cerrar la cuenta
bancaria y este expediente, debido a que soy mayor de edad y no es procedente continuar con esta
causa". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad, vista la sentencia de
fecha 10/10/2007 inserta al folio N° 334 Y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente
causa, se ordena PRIMERO:A la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega de la totalidad de
los haberes en beneficio del ciudadano SE OMITE, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-20.868.125 y Cancelar la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: El
Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO:
Oficiar al gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva
emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano AURELlO LUIS ARIAS FALCI. venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.868.125, por el total del saldo actualizado a
la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-90-0010161659 la cual esta a
nombre de este Tribunal y de SE OMITE Y CANCELAR DICHA CUENTA. por
haber adquirido su mayoridad. Se informa que para el momento de la apertura de la referida Cuenta
de Ahorros, la representante legal del prenombrado Adolescente era la ciudadana ANNA TERESA
FALCI FORTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.678. SEGUNDO: EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta ~es oriqiaal, cursante al folio N° 474
del Expediente TI1-8-2003-003998, certificación que se hace de conformidad coñ el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil. \




Exp. N° TI1-8-2003-003998
DVG/jt