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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinasj/b de Octubre de 2013.
203 ° y 154 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano OSCAR RAMON URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad; C.I N° V-16.190_526, padre de los niños se omiten de 11 y 04 años de edad, suscrita por la ciudadana LUDY YONNELY RODRIGUEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.933.882, asistida por la abogado MIRIATRE MUÑOZ JIMENEZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese de conforme al art. 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese ala entidad señalada, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las `,. cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hoia para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la ,misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
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carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia , ediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterio- t raslado es
Copia fiel y exacta de sus originales, curs _, los folioS-dei-Ex-pediente MD11-J-2013-
000840, todo de conformidad con el arti►ulo 112 •el Código de procedimiento Civil.

LA SE'REIA

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