CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
ClRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 17 de Octubre de 2013
203 º y 154 s
Expediente: MDll-J-2013-000522
Acta de Sesión de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 17-10-2013 a las (11:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar Audiencia de Jurisdicción
Voluntaria de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de DIVORCIO 18S-A . se anunció dicho acto por el
alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo los accionantes ciudadanos DENNYS NOEL PERNIA PEREZ y DEYSY
HERNANDEZ HURTADO; titulares de la cedula de identidad C.I N2 14.791.332 Y N2 19.492.321, venezolanos,
mayores de edad, casados, (padres de la niña se omite de 06 años de edad) se deja expresa
constancia la presencia de la abogado Ángela Rodríguez Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia
de protección del niño niña y adolescente. En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza:
"No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente
o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se
considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y
debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario,
los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión
ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audlencía
preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del
apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes.
Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas
ilegibles. Quien suscribe con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción JudiG'al fe ifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes en el expediente, t . o' a .. Ti 11 ~,a "'cen el artículo 112 del código de procedimiento
civil. Yo