BLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 02 de Octubre de 2013.-
203° Y 154°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 01/10/2013, diligencia en la cual la ciudadana DOUMEL y OLlANNY SANCHEZ
JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.914.293, asistida en
este acto por la abogado en ejercicio MYLADIS ESTHER MANRIQUE BENAVIDES, titular de la
Cédula de Identidad N° V-16.230.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.911, expuso:
"Ciudadana Juez solicito se me haga entrega de la cuota parte que me pertenece de los haberes
administrados por este Tribunal por haber alcanzado mi mayoridad y que se encuentra depositado
en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Anexo copia simple de mi cédula de identidad y
de la Declaración de Únicos y Universales Herederos". Se acuerda agregar. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente
causa TI1-S-2010-012192. Se ordena PRIMERO:A la Oficina de Control de Consignaciones, la
entrega de la totalidad de los haberes en beneficio de la ciudadana DOUMEL y OLlANNY SANCHEZ
JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.914.293 y Cancelar
la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO:El Cese del Procedimiento y el archivo del Expediente. En
consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas
013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana
DOUMELY OLlANNY SANCHEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-23.914.293, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros
signada con el N° 0175-0013-97-0060331865 la cual esta a nombre de este Tribunal y de DOUMELY
OLlANNY SANCHEZ JAIMES y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad.
SEGUNDO:EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio N° 69 del Expediente TI1-S-2010-012192, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-S-2010-012192/
DVG/jt