REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Barinas, 23 de Octubre de 2013
203° y 154°
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa de INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA, suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a favor de los niños se omiten de 09, 10, 10 y 10 años de edad, respectivamente, y por cuanto la última actuación de la parte actora obra a los folios 01 y 02, con la presentación de la causa, en fecha 25/06/2012, habiendo trascurrido hasta la presente fecha un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.