REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Barinas, 24 de Octubre de 2013. 203° y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana AURA MARINA BRICEÑO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.107, asistida en este acto por la ABOG. YARILIS MERCEDES BARCO, INPREBOGADO NRO. 179.544, actuando en su condición de esposa del de cujus PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, C.I. V.-8.002.994, y madre de los niños (Se omite Nombre según artículo 65 de LOPNNA), todos de 11 años de edad, Oídos los testigos ENMANUEL ANTONIO ALFONZO DURAN Y WILFREDO JESUS AGUDO DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-3.985.823 y V.-4.260.551, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer desde hace mucho tiempo de vista, Trato y Comunicación a los ciudadanos AURA MARINA BRICEÑO y a los niños ANDREA VALENTINA, PAOLA ISABEL Y PAULO EMILIO UZCATEGUI BRICEÑO. SEGUNDO: Saber y Constarles que quien en vida se llamara PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, falleció en la ciudad de Barinas, el lunes 05 de agosto de 2.013. TERCERO: Saber y Constarles que la ciudadana AURA MARINA BRICEÑO RINCONES, es la viuda de quien en vida se llamara PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA. CUARTO: Saber y Constarles que los niños ANDREA VALENTINA, PAOLA ISABEL Y PAULO EMILIO UZCATEGUI BRICEÑO, son descendientes de quien en vida se llamara PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA. QUINTO: Fundar sus dichos en que se conocieron durante años. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, C.I. V.-8.002.994, a su esposa, ciudadana AURA MARINA BRICEÑO RINCONES, C.I. N° V-10.558.107 y a sus hijos (Se omite Nombre según el artículo 65 de la Lopnna), venezolanos, menores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-28.295.721; V.-28.295.720 y V.-28.295.719, todos de 11 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abog. Dayana Vivas


La Secretaria.


En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:


La secretaria.


EXP. N° MD11-J-2013-000843
DVG/deyci.-